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Bonificación ICIO

 El Ayuntamiento de Onzonilla aprobó una bonificación en el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras de hasta el 60% de la base imponible para nuevas construcciones y reformas integrales de vivienda con el objetivo «de combatir la despoblación y fomentar la vivienda y el empleo en el municipio»

Para ser beneficiario de estas bonificaciones será necesario que la vivienda sea la primera adquirida, o que se tiene en propiedad, por el sujeto pasivo. La reforma de la vivienda deberá de ser integral y, también en ambos casos, se deberá destinar a residencia habitual durante un periodo mínimo de cinco años.

Se establecen las siguientes bonificaciones:

Construcciones u obras de hasta 100.000,00€                                  60% de la Base I.

·        Construcciones u obras de 100.001,00€ hasta 150.000,00€         50% de la Base I.

·        Construcciones u obras de más de 150.001,00€                              30% de la Base I.

Requisitos que debe reunir:

1.      Que las construcciones y obras que se realicen en el inmueble afectado vaya a constituir la residencia habitual y permanente del sujeto pasivo y sea su primera vivienda.

2.      Que la rehabilitación de la vivienda sea integral y se acompañe proyecto técnico.

3.      Que la vivienda objeto de la bonificación sea la primera adquirida, o que se tiene en propiedad, por el sujeto pasivo.

4.      Que la vivienda se va a destinar a residencia habitual del sujeto pasivo durante un periodo mínimo de cinco años.

La solicitud por parte del sujeto pasivo de que le sea reconocido el especial interés o utilidad municipal, deberá adjuntarse a la solicitud de licencia municipal para la resolución por el Pleno Municipal.

 

Para justificar que el inmueble está afectado con el disfrute de las bonificaciones, será necesario adjuntar junto a la solicitud una declaración responsable donde se indique que la vivienda objeto de la bonificación es la primera adquirida, o que se tiene en propiedad, por el sujeto pasivo. También se adjuntará declaración jurada manifestando la intención de destinar la vivienda a residencia habitual durante un periodo mínimo de cinco años.


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